Como sabemos, la implementación del expediente electrónico
en la justicia, implica revisar la infraestructura ya existente, la
disposición, así como también la organización de los distintos Juzgados y
Tribunales; la manera en que los éstos trabajan, partiendo de la atención al
público - recepción de sus peticiones, hasta cuando el Juez emite su voluntad
mediante un fallo.
Para manejar un mejor entendimiento de este tema tan
importante en el sistema judicial mencionaré en primer lugar, el concepto de
expediente. El expediente -propiamente dicho- no es más que una herramienta
administrativa que utilizan los organismos de diferentes países, siendo el
conjunto de documentos que corresponden a una determinada cuestión (proceso). Además,
puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o
administrativo que mantiene un cierto orden. Pero bueno, la definición de expediente
varía incluso según el país.
Entonces, ahora que manejamos el concepto de expediente, veamos
lo que sugiere un expediente electrónico, claro está, en el ámbito de la Administración
de la Justicia. Éste se define como un conjunto de información que se genera durante
la tramitación de un expediente judicial. Así tenemos, la emitida desde la
propia oficina judicial, como también la aportada por las partes durante el
desarrollo de un proceso o la que se deriva de informes/aportaciones de peritos
y otros profesionales en la materia.
Son muchas y amplias las ventajas que brinda el “expediente
electrónico” a un Sistema Judicial. Así, como un ejemplo a tomar, tenemos los
sistemas de información que se implementan en las oficinas judiciales, los
cuales permiten que la información que se genera ya esté en formato electrónico
en su totalidad, y se integre de manera natural en el “Expediente Judicial
Electrónico”. Además claro, permite que los documentos aportados por las partes
y los profesionales (peritos, médico legistas, etc.) al expediente puedan llegar
a todas las oficinas judiciales, donde serán incorporadas a un Expediente
Judicial Electrónico. Es el caso que se tratase de escritos de trámite, -como es
el caso de documentos que dan origen a un nuevo asunto judicial- y de esta
manera, permite se mantenga un “mejor y mayor” orden y conservación de tales expedientes, además de su “mejor y más” rápida
ubicación, para su posterior revisión o consulta.
Entonces, tenemos que para beneficiarnos de todas estas
ventajas va a ser necesario que la Administración de Justicia (léase Poder
Judicial), busque y plantee que los litigantes, sus representantes y demás
profesionales realicen la presentación de sus escritos en un formato electrónico,
procurando las debidas garantías, de tal manera que los procesos a los que den
lugar se tramiten íntegramente en formato electrónico. ¿Y con qué fin? Pues
bien, todo ello para hacer más rápido y ordenado el seguimiento de los distintos
procesos judiciales. Pero no basta con ello, puestos que para conseguirlo es necesario
también, fomentar diversos métodos para la correcta actualización de los
actores judiciales.
“Los expedientes electrónicos se
utilizarán sí o sí, ya no hay otra opción”, señaló el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, César San
Martín, en su discurso durante el taller de modernización de la
gestión institucional del Poder Judicial, realizado en la víspera en el Palacio
de Justicia, ello
en agosto de hace dos años.
Pues bien, como vemos, la necesidad de alcanzar una idónea
asimilación de estos cambios en la Administración de Justicia, viene siendo marcada
por los diferentes riesgos que van a estar inherentes a cualquier proceso de transformación. Siendo necesario diligenciar esta llamada “resistencia
al cambio”, específicamente en aquellos colectivos que se encuentran poco familiarizados
con los nuevos procesos y los sistemas a poner en práctica.
Va a ser necesario un nivel de compromiso suficiente como impulsor del
proceso de cambio, y la oportuna comunicación de una visión global y compartida
de aquellos promotores para vencer las dificultades del impacto organizativo y cultural
que supone el hecho de trabajar con nuevos sistemas.
Porque finalmente, de lo que se está en busca
es de un sistema mejor, comprendiendo que éste sea “más seguro, más eficiente y
más económico” que el que se pretende reemplazar.
El abogado que tiene reconocida su personería en el expediente electrónico, podrá consultar y presentar diversas peticiones, a través de una serie de claves únicas de acceso al sistema y al expediente judicial. Con ello, el sistema garantiza el acceso al expediente únicamente a las partes, anulándose el acceso de terceras personas, muy común en la actualidad. Fuente: https://consultadeexpedientesjudiciales.review
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