sábado, 1 de junio de 2013

Ensayo...

"CIBERCRIMEN"

pONENTE: dR. wALTER gOYZUETA nEYRA

En esta ponencia escuchamos todo en cuanto a delitos electrónicos, en cuanto a los sujetos que lo cometen, los medios por los que se da, cuál es el bien jurídico tutelado,  quiénes lo evitan, las penalidades según el Código Penal vigente, entre otros puntos.

Seguramente todos de manera directa o indirecta nos hemos visto expuestos a ser víctimas de fraude, extorsión y espionaje informático. Este delito, mejor conocido como cibercrimen, no sólo pretende conseguir un beneficio principalmente económico, sino que también abarca el dominio de Internet como ataques con fines políticos, programas informáticos maliciosos, etc.

La lucha frente a la criminalidad informática desborda naturalmente el campo exclusivo del Derecho penal, pues se trata de un fenómeno cuyo control reclama además otros instrumentos más amplios. Sin embargo, es preciso abordar con seriedad y estudio profundo las implicaciones penales delas tecnologías informáticas y de la comunicación. El legislador penal antes de tomar decisiones apresuradas en este campo deberá contar con estudios e informes previos de personas e instituciones especializadas en su análisis. Una política criminal racional es imprescindible en este terreno tan abonado al alarmismo, alejada de la conmoción producida por determinados hechos, por importantes que sin duda resulten, si se quiere obtener una respuesta legal adecuada y de largo alcance.

1. Bien jurídico tutelado penalmente:




Nos percatamos que la primera no especifica un ejercicio de cargo público o privado. Sin embargo, el segundo acápite hace mención de este acto ilícito siempre que ponga en riesgo la seguridad nacional, lo cual representaría un agravante para quien cometiese dicho delito.

Existe un departamento, la DIVINDAT –DIRINCRI, el cual investiga los delitos denunciados directamente y aquello dispuesto por el Ministerio Público, para ello realiza sus propias inspecciones técnicas y análisis forense informático.

2. Diferencia entre “Delitos Informáticos” y “Delitos Computacionales”:



Conclusión:

La delincuencia informática, la criminalidad informática y de las telecomunicaciones, es una realidad que requiere un análisis de múltiples dimensiones para tratar de comprender sus orígenes y así, poder establecer estrategias de prevención y combate de las mismas. Insinuar que la criminalidad informática es un problema jurídico, o tecnológico, o social o de negocio exclusivamente es negarnos la posibilidad de construir un modelo más nutrido de relaciones que busquen profundizar en las problemáticas de las vulnerabilidades, de la inseguridad, de los individuos y sus motivaciones.



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