"CIBERCRIMEN"
pONENTE: dR. wALTER gOYZUETA
nEYRA
En esta ponencia
escuchamos todo en cuanto a delitos electrónicos, en cuanto a los sujetos que
lo cometen, los medios por los que se da, cuál es el bien jurídico tutelado, quiénes lo evitan, las penalidades según el
Código Penal vigente, entre otros puntos.
Seguramente
todos de manera directa o indirecta nos hemos visto expuestos a ser víctimas de
fraude, extorsión y espionaje informático. Este delito, mejor conocido como
cibercrimen, no sólo pretende conseguir un beneficio principalmente económico,
sino que también abarca el dominio de Internet como ataques con fines
políticos, programas informáticos maliciosos, etc.
La lucha
frente a la criminalidad informática desborda naturalmente el campo exclusivo
del Derecho penal, pues se trata de un fenómeno cuyo control reclama además
otros instrumentos más amplios. Sin embargo, es preciso abordar con seriedad y
estudio profundo las implicaciones penales delas tecnologías informáticas y de
la comunicación. El legislador penal antes de tomar decisiones apresuradas en
este campo deberá contar con estudios e informes previos de personas e instituciones
especializadas en su análisis. Una política criminal racional es imprescindible
en este terreno tan abonado al alarmismo, alejada de la conmoción producida por
determinados hechos, por importantes que sin duda resulten, si se quiere
obtener una respuesta legal adecuada y de largo alcance.
1. Bien jurídico tutelado penalmente:
Nos percatamos que la primera no especifica un ejercicio de
cargo público o privado. Sin embargo, el segundo acápite hace mención de este
acto ilícito siempre que ponga en riesgo la seguridad nacional, lo cual
representaría un agravante para quien cometiese dicho delito.
Existe un departamento, la DIVINDAT –DIRINCRI, el cual investiga
los delitos denunciados directamente y aquello dispuesto por el Ministerio Público,
para ello realiza sus propias inspecciones técnicas y análisis forense
informático.
2. Diferencia entre “Delitos Informáticos” y “Delitos
Computacionales”:
Conclusión:
La delincuencia informática, la criminalidad informática y
de las telecomunicaciones, es una realidad que requiere un análisis de
múltiples dimensiones para tratar de comprender sus orígenes y así, poder
establecer estrategias de prevención y combate de las mismas. Insinuar que la
criminalidad informática es un problema jurídico, o tecnológico, o social o de
negocio exclusivamente es negarnos la posibilidad de construir un modelo más
nutrido de relaciones que busquen profundizar en las problemáticas de las vulnerabilidades,
de la inseguridad, de los individuos y sus motivaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario