miércoles, 29 de mayo de 2013

Ensayo...

"protección jurídica del software y el derecho de Propiedad intelectual en EL PERú"

1. Tratamiento en la Argentina:

El Software en Argentina ha estado protegido desde el 88 bajo el derecho de autor por la Ley de la Propiedad Intelectual; esta ley no hacía distinción de obras diferentes al software nacionales o extranjeras. En el 94 la Ley 24425 "Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio"; se convirtió en la primera protección explícita del software. En el 98 se sancionó una ley que reformaba a la LPI; la reforma no significó gran novedad; pero sí fue un aporte a la seguridad jurídica. Gracias a esa normativa, el software en Argentina pasó a ser protegido por el Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, facilitada por la CESSI, que se encarga de registrar y supervisar la inscripción de obras de software que brinda la normativa argentina y las prácticas comerciales honestas, la actividad de la CESSI está fortalecida por la Asociación "Software Legal Argentina. 

La mención específica que la ley hace de "Software" no excluye que ciertos programas de computación pueda constituir una invención patentable cuando reúna los requisitos al efecto. Según el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, el software recae bajo el artículo 6 de la Ley de Patentes; pudiendo ser patentado cuando "aporta una solución técnica a un problema técnico", específicamente pueden patentarse 3 tipos de Software:

•   El procesamiento de datos físicos (Que representan una imagen o parámetros y valores de control de un proceso industrial; mas no los valores económicos financieros o cuando es solo procesamiento de texto.
•   El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona.
• El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas., basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona.

2. Tratamiento en los Estados Unidos de Norteamérica:

Estados Unidos, con Ronald Reagan en la presidencia, comenzó a diseñar una nueva política industrial con el propósito de recuperar la competitividad de su país en los mercados mundiales, que se veía amenazada por la nueva preponderancia de Japón y los “tigres asiáticos”. Esta nueva política industrial tendía a promover el avance y la aplicación de tecnología en los procesos productivos, a fin de lograr una mayor eficiencia en los costos de producción. Las políticas que se implementaron, estuvieron dirigidas a:
· Promoción de nuevas inversiones
· Promoción de nueva tecnología
· Apoyo a la fusión de empresas norteamericanas con japonesas
· Desregulación de la economía en sectores vinculados a la industria (como transportes, electricidad, telecomunicaciones, etc.)
· Otras políticas industriales implementadas fueron:
· Protección de patentes de inventos (propiedad intelectual).
· Apoyo estatal a las ramas tradicionales que atravesaban condiciones adversas (industria del acero y del automóvil)
· Programas provinciales de apoyo a la industria: promoción de parques industriales, centros de incubadoras de empresas, etc.

3. Tratamiento en nuestro país, Perú:

En el Perú la protección del software está en base al decreto legislativo 822, en el capítulo II "De los programas de ordenador" (Software), que brinda protección similar a las Obras literarias, tanto a programas operativos como a los aplicativos ya sea en su forma de código de fuente o código de objeto; asimismo la protección se extiende a las versiones sucesivas del programa y sus derivados. En tanto que el decreto legislativo 822 protege la idea en sí misma de software, el decreto legislativo 823 protege la expresión física del software.


4. Deficiencia en la legislación sobre el Tratamiento Jurídico del Software y la Propiedad Intelectual:



A diferencia de la Constitución de 1979, la recientemente aprobada Constitución de 1993 no contiene una referencia explícita en el Capítulo de la propiedad. Más bien, desarrolla con mayor claridad el derecho sobre las creaciones intelectuales, artísticas, técnicas y científicas como derecho fundamental de la persona.

La norma expresamente señala los dos elementos centrales de la propiedad intelectual: los derechos de autor y los del inventor, es decir, la propiedad intelectual y a la propiedad industrial, respectivamente. Dentro del Título del Régimen Económico, Capítulo de la Propiedad, la norma complementa el derecho fundamental reconocido por el Art.2, inciso 6, del mismo texto constitucional que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica.

El Código Civil Peruano de 1984 otorga en su Art. 18, protección jurídica de acuerdo con la ley de la materia a los derechos de autor o inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, reconociéndose que estos derechos patrimoniales de autor, inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares tienen la característica de bienes muebles.

En el Perú, la norma especifíca que regula los derechos de autor es la Ley No. 13714, del 3 de noviembre de 1961. El derecho comporta atributos de orden intelectual, moral y patrimonial, siendo los dos últimos permanentes e inalienables; el patrimonial permite la explotación de la obra o producción por el tiempo y las formas que señala la ley. La Ley de Derechos de Autor comprende, entre otros, a los libros y artículos escritos, folletos, conferencias, discursos, colecciones completas o parciales de discursos pronunciados en el Parlamento, obras dramáticas, composiciones musicales, adaptaciones radiales o televisivas de cualquier producción literaria, versiones escritas de folklore, publicaciones tales como diarios y revistas, informes y escritos emitidos en el ejercicio profesional, fotografías y grabados, obras cinematográficas, proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, trabajos plásticos relativos a la geografía, pinturas, esculturas, dibujos y traducciones.

Si bien en el Perú existen diversas leyes que protegen la propiedad intelectual del consumidor, la actuación de las autoridades competentes muestra en la práctica -dependiendo del período- serias deficiencias en sus enfoques de aplicación, lentitud en los procedimientos, carencia de “poder”, poca voluntad para defender intereses colectivos y difusos, captura de autoridades, y la inconsistencia y poca coordinación y cooperación interinstitucional.

5. En el Perú, ¿la protección jurídica de Software es en base a la protección de los derechos de autor (D.Leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
 


La Protección Jurídica del Software está en base a los derechos de autor lo encontramos en el Decreto Legislativo Nº 822 “Ley de Derechos de Autor”; no se le atribuyo su protección a la Propiedad Industrial por múltiples razones, una de ellas sería porque el software no introduce cambios físicos en el mundo al no ser un bien tangible. Sin duda al leer el Decreto Legislativo Nº 823 en su artículo 3 donde nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial se podría interpretar que pertenece a la patentes de invención. Pero en el Perú como en otros países está su protección jurídica en base a los derechos de autor.


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