sábado, 1 de junio de 2013

Ensayo...

"CIBERCRIMEN"

pONENTE: dR. wALTER gOYZUETA nEYRA

En esta ponencia escuchamos todo en cuanto a delitos electrónicos, en cuanto a los sujetos que lo cometen, los medios por los que se da, cuál es el bien jurídico tutelado,  quiénes lo evitan, las penalidades según el Código Penal vigente, entre otros puntos.

Seguramente todos de manera directa o indirecta nos hemos visto expuestos a ser víctimas de fraude, extorsión y espionaje informático. Este delito, mejor conocido como cibercrimen, no sólo pretende conseguir un beneficio principalmente económico, sino que también abarca el dominio de Internet como ataques con fines políticos, programas informáticos maliciosos, etc.

La lucha frente a la criminalidad informática desborda naturalmente el campo exclusivo del Derecho penal, pues se trata de un fenómeno cuyo control reclama además otros instrumentos más amplios. Sin embargo, es preciso abordar con seriedad y estudio profundo las implicaciones penales delas tecnologías informáticas y de la comunicación. El legislador penal antes de tomar decisiones apresuradas en este campo deberá contar con estudios e informes previos de personas e instituciones especializadas en su análisis. Una política criminal racional es imprescindible en este terreno tan abonado al alarmismo, alejada de la conmoción producida por determinados hechos, por importantes que sin duda resulten, si se quiere obtener una respuesta legal adecuada y de largo alcance.

1. Bien jurídico tutelado penalmente:




Nos percatamos que la primera no especifica un ejercicio de cargo público o privado. Sin embargo, el segundo acápite hace mención de este acto ilícito siempre que ponga en riesgo la seguridad nacional, lo cual representaría un agravante para quien cometiese dicho delito.

Existe un departamento, la DIVINDAT –DIRINCRI, el cual investiga los delitos denunciados directamente y aquello dispuesto por el Ministerio Público, para ello realiza sus propias inspecciones técnicas y análisis forense informático.

2. Diferencia entre “Delitos Informáticos” y “Delitos Computacionales”:



Conclusión:

La delincuencia informática, la criminalidad informática y de las telecomunicaciones, es una realidad que requiere un análisis de múltiples dimensiones para tratar de comprender sus orígenes y así, poder establecer estrategias de prevención y combate de las mismas. Insinuar que la criminalidad informática es un problema jurídico, o tecnológico, o social o de negocio exclusivamente es negarnos la posibilidad de construir un modelo más nutrido de relaciones que busquen profundizar en las problemáticas de las vulnerabilidades, de la inseguridad, de los individuos y sus motivaciones.



miércoles, 29 de mayo de 2013

Ensayo...

"protección jurídica del software y el derecho de Propiedad intelectual en EL PERú"

1. Tratamiento en la Argentina:

El Software en Argentina ha estado protegido desde el 88 bajo el derecho de autor por la Ley de la Propiedad Intelectual; esta ley no hacía distinción de obras diferentes al software nacionales o extranjeras. En el 94 la Ley 24425 "Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio"; se convirtió en la primera protección explícita del software. En el 98 se sancionó una ley que reformaba a la LPI; la reforma no significó gran novedad; pero sí fue un aporte a la seguridad jurídica. Gracias a esa normativa, el software en Argentina pasó a ser protegido por el Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, facilitada por la CESSI, que se encarga de registrar y supervisar la inscripción de obras de software que brinda la normativa argentina y las prácticas comerciales honestas, la actividad de la CESSI está fortalecida por la Asociación "Software Legal Argentina. 

La mención específica que la ley hace de "Software" no excluye que ciertos programas de computación pueda constituir una invención patentable cuando reúna los requisitos al efecto. Según el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, el software recae bajo el artículo 6 de la Ley de Patentes; pudiendo ser patentado cuando "aporta una solución técnica a un problema técnico", específicamente pueden patentarse 3 tipos de Software:

•   El procesamiento de datos físicos (Que representan una imagen o parámetros y valores de control de un proceso industrial; mas no los valores económicos financieros o cuando es solo procesamiento de texto.
•   El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona.
• El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas., basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona.

2. Tratamiento en los Estados Unidos de Norteamérica:

Estados Unidos, con Ronald Reagan en la presidencia, comenzó a diseñar una nueva política industrial con el propósito de recuperar la competitividad de su país en los mercados mundiales, que se veía amenazada por la nueva preponderancia de Japón y los “tigres asiáticos”. Esta nueva política industrial tendía a promover el avance y la aplicación de tecnología en los procesos productivos, a fin de lograr una mayor eficiencia en los costos de producción. Las políticas que se implementaron, estuvieron dirigidas a:
· Promoción de nuevas inversiones
· Promoción de nueva tecnología
· Apoyo a la fusión de empresas norteamericanas con japonesas
· Desregulación de la economía en sectores vinculados a la industria (como transportes, electricidad, telecomunicaciones, etc.)
· Otras políticas industriales implementadas fueron:
· Protección de patentes de inventos (propiedad intelectual).
· Apoyo estatal a las ramas tradicionales que atravesaban condiciones adversas (industria del acero y del automóvil)
· Programas provinciales de apoyo a la industria: promoción de parques industriales, centros de incubadoras de empresas, etc.

3. Tratamiento en nuestro país, Perú:

En el Perú la protección del software está en base al decreto legislativo 822, en el capítulo II "De los programas de ordenador" (Software), que brinda protección similar a las Obras literarias, tanto a programas operativos como a los aplicativos ya sea en su forma de código de fuente o código de objeto; asimismo la protección se extiende a las versiones sucesivas del programa y sus derivados. En tanto que el decreto legislativo 822 protege la idea en sí misma de software, el decreto legislativo 823 protege la expresión física del software.


4. Deficiencia en la legislación sobre el Tratamiento Jurídico del Software y la Propiedad Intelectual:



A diferencia de la Constitución de 1979, la recientemente aprobada Constitución de 1993 no contiene una referencia explícita en el Capítulo de la propiedad. Más bien, desarrolla con mayor claridad el derecho sobre las creaciones intelectuales, artísticas, técnicas y científicas como derecho fundamental de la persona.

La norma expresamente señala los dos elementos centrales de la propiedad intelectual: los derechos de autor y los del inventor, es decir, la propiedad intelectual y a la propiedad industrial, respectivamente. Dentro del Título del Régimen Económico, Capítulo de la Propiedad, la norma complementa el derecho fundamental reconocido por el Art.2, inciso 6, del mismo texto constitucional que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica.

El Código Civil Peruano de 1984 otorga en su Art. 18, protección jurídica de acuerdo con la ley de la materia a los derechos de autor o inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, reconociéndose que estos derechos patrimoniales de autor, inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares tienen la característica de bienes muebles.

En el Perú, la norma especifíca que regula los derechos de autor es la Ley No. 13714, del 3 de noviembre de 1961. El derecho comporta atributos de orden intelectual, moral y patrimonial, siendo los dos últimos permanentes e inalienables; el patrimonial permite la explotación de la obra o producción por el tiempo y las formas que señala la ley. La Ley de Derechos de Autor comprende, entre otros, a los libros y artículos escritos, folletos, conferencias, discursos, colecciones completas o parciales de discursos pronunciados en el Parlamento, obras dramáticas, composiciones musicales, adaptaciones radiales o televisivas de cualquier producción literaria, versiones escritas de folklore, publicaciones tales como diarios y revistas, informes y escritos emitidos en el ejercicio profesional, fotografías y grabados, obras cinematográficas, proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, trabajos plásticos relativos a la geografía, pinturas, esculturas, dibujos y traducciones.

Si bien en el Perú existen diversas leyes que protegen la propiedad intelectual del consumidor, la actuación de las autoridades competentes muestra en la práctica -dependiendo del período- serias deficiencias en sus enfoques de aplicación, lentitud en los procedimientos, carencia de “poder”, poca voluntad para defender intereses colectivos y difusos, captura de autoridades, y la inconsistencia y poca coordinación y cooperación interinstitucional.

5. En el Perú, ¿la protección jurídica de Software es en base a la protección de los derechos de autor (D.Leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
 


La Protección Jurídica del Software está en base a los derechos de autor lo encontramos en el Decreto Legislativo Nº 822 “Ley de Derechos de Autor”; no se le atribuyo su protección a la Propiedad Industrial por múltiples razones, una de ellas sería porque el software no introduce cambios físicos en el mundo al no ser un bien tangible. Sin duda al leer el Decreto Legislativo Nº 823 en su artículo 3 donde nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial se podría interpretar que pertenece a la patentes de invención. Pero en el Perú como en otros países está su protección jurídica en base a los derechos de autor.


miércoles, 15 de mayo de 2013

Resumen...

“LA SUNAT Y EL REGISTRO DE GOBIERNO LOCAL”

A CARGO DE DR. JESÚS ZACARÍAS

1. ¿Cómo es el Sistema de Recaudación?

La SUNAT se encarga de administrar y recaudar así todos los tributos que corresponden el gobierno central, tributos impuestos contribuciones y tasas, son de gobierno central pero son administrados por la SUNAT, y el resto son asignados a entidades de recaudación provincial y regional, la contribución a SENCICO y FONAVI, con la recaudación de ESSALUD y ONP es que la SUNAT ha absorbido tributos, por lo tanto es que es necesario verificar la contribución de las personas, y asimismo, se podrá llegar a las siguientes formas de solución de los problemas tributarios.

2. ¿Qué es el Gobierno Electrónico?

Para la SUNAT, el Gobierno Electrónico "Es la continua optimización de sus procesos y servicios, transformando las relaciones internas y externas hacia su integración, con el uso racional y automatizado de la información".

3. ¿Cuáles son sus principales Servicios Electrónicos?

La SUNAT correspondiendo a los nuevos avances tecnológicos y considerando las necesidades de los contribuyentes, operador de comercio exterior y ciudadanos en general, pone a disposición el NUEVO PORTAL DE LA SUNAT.

4. ¿Cuáles son las características de este Nuevo Portal?

·      Portal más ordenado, simple y accesible.
·      Puerta de entrada virtual a los principales servicios y trámites tributarios y de comercio exterior. Página principal con accesos directos a principales enlaces y aplicativos, de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos en general.
·      Totalmente innovado y simple.
·      Información ordenada junto a un diseño visual simple y moderno lo cual lo hace más amigable y productivo.
·      Permite un acceso inmediato a tus principales trámites tributarios o de comercio exterior.
·      Utiliza nuevas técnicas que permiten la accesibilidad independientemente de la tecnología del ciudadano o empresa. Asimismo incorpora buenas prácticas en el uso del lenguaje iconográfico y visual.
·      Mejora del diseño visual y de navegación (diseño de Portal mucho más gráfico).
·      Rápido acceso a los servicios virtuales, lo cual redunda en ahorros en tiempo para los usuarios del Portal.
·      La experiencia en él será mucho más productiva reduciendo tus tiempos en trámites o búsqueda de información que necesites.
·      Mejoramiento Visual y de Navegación.

5. ¿Cómo funciona el Sistema de Emisión Electrónica?

Sistema que permite facilitar a la pequeña empresa y a los trabajadores independientes, la emisión electrónica de sus comprobantes de pago desde el Portal de la SUNAT. 
Como beneficios del sistema le permite:

·      Emitir sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en forma electrónica, es decir vía Internet.
·      Generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
·      Emitir Facturas Electrónicas.

6. ¿En qué consisten las OPERACIONES EN LÍNEA – SOL?

Es uno de los principales servicios del Portal, es el sistema que permite a los Contribuyentes y Operadores de Comercio Exterior realizar trámites ante la SUNAT en los aspectos relacionados con el cumplimiento tributario como la facilitación de la operatividad aduanera. Sistema que permite realizar trámites electrónicos seguros. Como: Modificación de los datos del RUC, Cambio de domicilio fiscal, autorización de comprobantes de pago, servicios relacionados con ESSALUD, quejas y sugerencias, presentación y pago de sus declaraciones juradas, solicitudes entre otros.

Los beneficios que le brinda son:

·      Comodidad: Acceso al sistema SOL desde su casa, oficina o cabina pública de Internet, evitándole la  necesidad de desplazarse a una agencia bancaria y/o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
·      Mayor horario de atención: El sistema SOL funciona las 24 horas del día, durante los 365 días del  año. - Seguridad: Ambiente que cuenta con los mecanismos más avanzados en seguridad informática.
·      Personalización: Ofrece opciones de consulta asociadas a su RUC, pudiendo consultar sus  declaraciones y pagos, el estado de sus solicitudes y quejas, entre otros. 
·      Facilidad de uso: Le brinda un menú clasificado por temas que le facilitará la navegación y la búsqueda  de opciones, así como una lista de las últimas opciones que haya seleccionado y/o utilizado.
·      Creación de otros usuarios SOL: Le da la posibilidad de crear Usuarios SOL, relacionados a su código de usuario, a los que podrá asignarles las opciones de acceso que usted determine.

7. ¿En qué consiste el Programa de Libros Electrónicos-PLE?


Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades,  las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT.

8. ¿Cómo me afilio al Sistema de Libros y Registros Electrónicos?

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
·      Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
·      Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.
·      No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC.


9. ¿Cuáles son los pasos a seguir?



Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:
·      Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
·      Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada “Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.
·      Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite.
·      Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado.
·      Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL.