EXPOSICIÓN - CASO TARINGA
“La responsabilidad penal de los intermediarios de Internet por infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual”
a cargo de andré castañeda hidalgo - bachiller en derecho
“La responsabilidad penal de los intermediarios de Internet por infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual”
a cargo de andré castañeda hidalgo - bachiller en derecho
Los responsables del sitio están acusados de ser ''participantes
necesarios'' de violación a la propiedad intelectual de un grupo de
editoriales. En su defensa, el sitio admite que le resulta imposible controlar
la legalidad de más de 20.000 artículos que sus usuarios publican diariamente
El sitio T! fue creado en el año 2004 por un joven llamado Fernando Sanz, quien
en ese entonces no estaba cursando el colegio secundario. Poco tiempo después,
el portal ya promediaba unas 30000 visitas diarias y su mantenimiento se hacía
insostenible, por lo que decidió venderlo a quien estuviera dispuesto a pagar
5000 dólares. Los compradores del portal resultaron ser los hermanos Matías y
Hernán Botbol, responsables del servicio de hosting wiroos, quienes en poco
tiempo lo convirtieron en uno de los sitios argentinos que más visitas recibe
en todo el mundo. El concepto del portal se encuentra en un punto intermedio
entre los servicios de blogging gratuito, y las redes sociales como Facebook.
Desde un
artículo publicado en el propio sitio respondieron que ''bajo esta lógica
acusará también a los proveedores de internet, a los buscadores, a los blogs,
redes sociales, etc etc. Sin cuya participación no habría delito posible. No es
un dato menos, porque no es una discusión sobre TARINGA! sino que abarca a
todos los que participamos de internet y las redes sociales. Es el estado de
quien tiene a cargo la persecución de los autores del delito, y es también a
los titulares de derechos de autor a quienes la ley les da las herramientas
para proteger sus obras'' Por ahora los dueños del sitio han sido procesados y
se les ha trabado un embargo de 200.000 pesos, aunque todavía falta aguardar la
instancia del juicio oral. En el caso de que el proceso alcance esa instancia
judicial, se trataría de uno de los primeros casos de este tipo en llegar a la
justicia en nuestro país (Argentina).
Se indica que hay diferencia en cuando a la naturaleza de los derechos,
es por ello que se tiene dos tipos de derechos inmersos dentro del derecho de
autor y la propiedad intelectual, teniendo así derechos patrimoniales y los
derechos morales. La propiedad industrial se encuentra dividido en Marca; es un
signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos
o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a
la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas"
en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas
han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de
marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto
o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se
adecua a sus necesidades. Nombre comerciales: El nombre comercial es el signo
que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de
su actividad económica. Lemas comerciales: El lema comercial es la palabra,
frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. En consecuencia,
solamente puede ser denominativo. Denominaciones de origen: Es aquella que
emplea el nombre de una región o ámbito geográfico y que sirve para designar,
distinguir y proteger un producto en función de sus especiales características
derivadas, esencialmente, del medio geográfico en que se elabora, considerando
factores naturales, climáticos y humanos.
En INDECOPI se puede registrar:
a) MARCA DE PRODUCTO: Es un
signo empleado para distinguir y diferenciar productos o servicios en el
mercado. Presenta básicamente dos características principales: debe ser posible
representarlo gráficamente y tener aptitud distintiva. Una marca puede estar
constituida por palabras, dibujos, letras, números o embalajes, objetos,
emblemas o elementos figurativos, etc. También existen marcas sonoras (sonido o
melodía). Es posible registrar incluso marcas olfativas: una fragancia
determinada puede ser protegida como marca.
b) MARCA COLECTIVA: Las marcas
colectivas comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas. Su uso está
reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios
de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas
a la asociación. La función de la marca colectiva es informar al público acerca
de las características del producto para el cual se usa la marca. Asimismo, se
permite que los miembros de la asociación utilicen junto a la marca colectiva, sus
marcas individuales (que los diferencia entre si). Por ejemplo, en una
asociación de arquitectos o ingenieros, un miembro puede usar el logo de la
asociación, así como su propia marca. Ventajas de una marca colectiva: Se
enfrenta al mercado en forma conjunta, obligándose a contar con una estrategia
común. La marca es explotada y promocionada por varias personas. El uso común
de una marca obliga a unificar la calidad y características de los productos
marcados. Emplear una marca colectiva no impide utilizar marcas individuales o
propias.
c) MARCA DE CERTIFICACIÓN: Es
aquella que indica que los bienes y servicios relacionados en un certificado,
elaborado por el propietario de la marca, son de determinado origen,
manufactura, calidad u otra característica. Las marcas certificadas sólo pueden
ser usadas de conformidad con estándares definidos, por ejemplo, la norma ISO
9000. La mayor diferencia entre una marca colectiva y una certificada es que la
primera sólo puede ser empleada por los miembros del ente titular, mientras que
la segunda puede ser utilizada por todo aquel que cumpla con los estándares
definidos. Además, la marca de certificación no puede ser adoptada en los
productos o servicios de su titular.
¿Qué es una Patente de Invención?
Una patente es un título que otorga el Estado –a un titular– para
ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención un periodo
de vigencia determinado y en un territorio específico. Una invención puede
protegerse a través de las siguientes modalidades: patente de invención,
patente de modelo de utilidad y el secreto industrial. Para el caso del Perú,
la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de
modelo de utilidad, 10 años. En ambos casos, el período se cuenta desde la fecha
de presentación de la solicitud.
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